Modificaciones al Régimen de Emisión de Comprobantes

 

Mediante la  RG AFIP N° 3666/2014 (B.O. 04/09/2014), la Administración modificó el Régimen de Emisión de Comprobantes establecido por la RG AFIP N° 1415/2003. En ese orden, a continuación se detallan las principales modificaciones al régimen:
 

Remitos

Se obliga a los monotributistas y responsables exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, al uso de remitos tipo “R” en reemplazo de los remitos tipo “X”.
Los remitos tipo “X”, en consecuencia, únicamente respaldarán el traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, independientemente del contribuyente del que se trate.
 

Denuncia de Puntos de Venta

Se deja sin efecto el formulario 446/C, debiéndose solicitar la habilitación de los puntos de venta mediante transferencia electrónica ingresando al servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, seleccionando la opción “ABM de puntos de venta”. Las novedades y bajas también se informaran a través de la misma aplicación y no podrán volver a utilizarse.
 
 
Asimismo se indica que deberá mantenerse actualizado en el “Sistema Registral”, dentro del menú “Registro Tributario” en la opción “F 420/D Declaración de domicilios”, en “Tipo de domicilio” campo “Locales y Establecimientos”, el o los domicilios que se vinculen al punto de emisión de los comprobantes en caso que éste sea modificado y/o habilitado.
 
Es importante aclarar que se deja sin efecto la posibilidad de seguir utilizando el mismo punto de venta con motivo del traslado de la sucursal o casa matriz cuando no supera los 5 km. de su anterior ubicación.
 
Régimen de información de autoimpresores
Los sujetos inscriptos en el IVA y  los sujetos exentos que en forma simultánea imprimen uno o más datos, que corresponde consignar en forma preimpresa, y emiten el comprobante (autoimpresores) están obligados a cumplir con el régimen informativo establecido por el Título III de la RG 100.
 
Controladores Fiscales
Se consideran válidos los remitos X que fueran emitidos con equipos de vieja tecnología, en la medida en que los documentos revistan el carácter de “Documento no fiscal homologado”.
Por otra parte, hasta que la AFIP no disponga la obligación de utilizar los equipos de nueva tecnología, los contribuyentes y responsables podrán continuar emitiendo los tique, tique factura, tique nota de débito y tique nota de crédito con equipos de la vieja tecnología, solo con la leyenda “A consumidor final” sin observar el tope de $ 1.000.
 
Vigencia de las disposiciones
Las disposiciones comentadas entraron en vigencia el pasado 4/09/2014 y serán de aplicación a partir de la fecha que, para cada sujeto, se detalla seguidamente:
 
 
Monotributistas  01/11/2014
Responsables exentos o no alcanzados en el IVA 01/03/2015
Responsables inscriptos en el IVA  01/04/2015